Felices Fiestas

18 de diciembre de 2012

¿QUÉ SON LOS TRABAJADORES SENSIBLES? ¿QUÉ PROCEDIMIENTO HE DE SEGUIR SI TENGO TRABAJADORES SENSIBLES (T.E.S.) EN MI EMPRESA?

10 de diciembre de 2012

TRAB. SENSIBLE

En este grupo quedan englobados los trabajadores.

  • Sensibles a determinados riesgos (físicos, químicos y biológicos).
  • Trabajadores minusválidos.
  • Trabajadores menores de edad.
  • Las mujeres gestantes, (que dispondrán además su desarrollo específico).

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales estable la necesidad de identificación, evaluación y control de los riesgos laborales presentes en los distintos puestos de trabajo,tomando en consideración las condiciones de salud y las capacidades físicas, psíquicas y sensoriales del trabajador

ACTUACIÓN PREVENTIVA SOBRE EL TRABAJADOR ESPECIALMENTE SENSIBLE

          1- RECONOCIMIENTO INICIAL Y/O COMIENZO DEL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD LABORAL

 El área de Vigilancia de la Salud será conocedora de los riesgos presentes en el puesto de trabajo en el que está o va a ser destinado el trabajador y según los riesgos a los que se vaya a exponer se le practicará el reconocimiento específico.

A través de este reconocimiento de salud específico inicial, se llevará a cabo la detección, identificación y calificación de TRABAJADOR ESPECIALMENTE SENSIBLE (T.E.S.).

Entrecruzando:

Riesgos del puesto ↔ Condiciones de salud del TES se establecerán → Restricciones laborales para el TES.

A la vista de las restricciones laborales para el TES, se precisa la comunicación y coordinación entre las áreas técnicas: Seguridad, Higiene, Ergonomía y Psicosociología con el Dpto. de Vigilancia de la Salud.

Para actuar y desarrollar actuaciones sobre:

  • DISEÑO ESPECÍFICO DEL PUESTO.
  • MEDIDAS PREVENTIVAS COLECTIVAS GENERALES Y ESPECÍFICAS/EPIs ESPECÍFICOS.
  • FORMACIÓN, TOMA DE CONCIENCIA Y COMPETENCIA ESPECÍFICA.

Y tras la INSPECCIÓN PREVENTIVA  de inicio de actividad se permitirá el pleno desarrollo de la actividad laboral por el T.E.S.

           2-  RECONOCIMIENTO PERIÓDICO Y CONTINUACIÓN DE LA ACTIVIDAD LABORAL

 El área de Vigilancia de la Salud, realizará el reconocimiento específico para los T.E.S. estableciendo:

  • LA PERIODICIDAD  DEL RECONOCIMIENTO
  • LAS PRUEBAS ESPECÍFICAS  AL RIESGO SEGÚN LAS CONDICIONES DEL T.E.S (en caso necesario)

A la vista de las pruebas específicas, que se puede complementar con otros informes médicos que obren en poder del trabajador, el área de Vigilancia de la Salud, informará a las áreas técnicas para que realicen:

  • Una evaluación de riesgos específica a las condiciones del trabajador.

Y desde las áreas técnicas, mediante feedback, informará al  área de Vigilancia de la Salud de los riesgos residuales que queden en el puesto para que dictamine si:

  • Las condiciones pueden influir negativamente sobre la salud del T.E.S., con lo que se resolverá sobre la aptitud o no de, de la siguiente manera:

a)      NO hay repercusión: Será APTO para su actividad con las medidas restrictivas ya adoptadas

b)      SI hay repercusión: Se establecerá si existe o no posibilidad continuar realizando la tarea por el T.E.S:

  1. NO puede continuar la actividad: NO APTO: Cambio de puesto de trabajo
  2. SI puede continuar la actividad: Revisión de la evaluación de riesgos para incrementar las medidas preventivas- Evaluando su eficacia:

            Son eficaces: T.E.S→APTO para retomar su actividad laboral

            No son eficaces: T.E.S→NO APTO para retomar su actividad laboral: Cambio de puesto de trabajo

El GRADO de APTITUD del trabajador será comunicado:

1)      Al PROPIO TRABAJADOR

2)      A la EMPRESA : A la Dirección o en quien ella delegue y esta a su vez a:

Los representantes de los Trabajadores o si los hubiera a:

  1. Delegados de prevención
  2. Comité de Seguridad y Salud

El empresario tomará en consideración los artículos 25; 26 y 27 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de  Prevención de Riesgos Laborales y el artículo 10 de la Ley 39/1999 de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de los trabajadores

Si  el empresario opta por el cambio de puesto de trabajo, podrá contar con el asesoramiento de todas las áreas de  SERVICIO DE PREVENCIÓN (Técnicas y de Vigilancia de la Salud) y se podrá llevar dicho cambio, previa consulta a los representantes de los trabajadores


METEOROLOGÍA ADVERSA, ¿CÓMO CONDUCIR CON MAL TIEMPO?

10 de diciembre de 2012

lluvia[1]

 

Antes de conducir en condiciones meteorológicas adversas, todos los conductores deberían hacerse la siguiente pregunta:

¿Es realmente necesario conducir?

En la mayoría de los casos el viaje se puede anticipar, o bien, posponer para evitar las inclemencias del tiempo. Generalmente los conductores no planifican sus viajes y simplemente se suben en sus vehículos, arrancan sus motores y comienzan a circular por calles y carreteras sin conocimiento alguno de si han sido cortadas por las circunstancias meteorológicas o ignorando los consejos y recomendaciones de la Dirección General de Tráfico.

Una vez inmersos en complicaciones meteorológicas es muy difícil mantener el control del vehículo; por este motivo, debemos plantearnos si es inevitable conducir y, de serlo, reviste una importancia vital conocer el parte meteorológico y los avisos de la DGT.

Para consultar el estado de las carreteras y las recomendaciones que la DGT nos brinda, nada más sencillo que consultar su página web: http://www.dgt.es, o bien, a través del teléfono: 900 123 505

Nieve, lluvia, niebla, hielo y viento son las circunstancias más complicadas en un viaje por carretera. En dichas situaciones, se hace necesario extremar la prudencia.

En la época invernal, los conductores a menudo tienen que enfrentarse con unos compañeros de viaje muy molestos. Una meteorología adversa puede alterar de forma significativa el estado de las carreteras y la circulación con lo que se hace necesario adoptar una serie de medidas al volante.

En esta época del año, además de los excesos de velocidad y las distracciones, cobran especial protagonismo otros factores como desencadenantes de los accidentes de tráfico: la ingesta de medicamentos, el cansancio, la somnolencia, el estrés, las preocupaciones, el alcohol y las drogas.

ESTADO DEL CONDUCTOR (responsable del 70 – 90% de los accidentes)

 


TRABAJOS EN ALTURA

10 de diciembre de 2012

TRABAJOS EN ALTURA

Cada año mueren en España más de 700 personas debido a accidentes en el trabajo. De estos accidentes mortales, el 8% es debido a caídas en altura y muchos de ellos se podrían evitar con programas de prevención.  La mayoría de esos accidentes se evitarían con una formación teórica y práctica adecuada y un equipamiento básico adecuado.

 Determinado sectores productivos han de recurrir con frecuencia a desarrollar trabajos en altura, algo que, en condiciones de trabajo normales, no ha de suponer mayor siniestralidad. No obstante, el fallo de un eslabón en la cadena de la seguridad acarrea con frecuencia consecuencias nefastas. Por ello, es necesario extremar las precauciones y exigir a nuestro sistema de prevención la máxima seguridad para los trabajadores que se exponen a este riesgo. Un buen equipo, pero también una adecuada formación e información son claves.

Los costes promedios derivados de una gran invalidez pueden ascender a 377.000 euros, a lo que se añaden dramas familiares y personales, costes sanitarios y perjuicios por condenas judiciales para el empresario. Este tipo de incapacidades suelen ser producto de lesiones medulares y es una de las principales consecuencias de los accidentes por caídas en altura.

Con un buen sistema de prevención para trabajos en altura, una suficiente formación y un equipo adecuado, se podrían evitar la mayoría de este tipo de accidentes.

 En España hubo durante el pasado año 568.370 accidentes que produjeron baja laboral.


10 de diciembre de 2012

soplete[1]