BOE 123 : Reapertura de establecimientos comerciales minoristas, de servicios profesionales, no esenciales y alguna opción más para hostelería y restauración.
BOE 123 : Reapertura de establecimientos comerciales minoristas, de servicios profesionales, no esenciales y alguna opción más para hostelería y restauración.
El artículo 26 del Reglamento (UE) Nº 1169/2011 exige a los operadores de empresas alimentarias que indiquen el país de origen o el lugar de procedencia del ingrediente primario de un alimento. Esto es obligatorio cuando la omisión de la información pueda inducir a error al consumidor (punto 2.a). El punto 3 le exige que indique el país de origen y, cuando éste difiera del origen del ingrediente primario, que especifique «el país de origen del ingrediente primario o una indicación de que tiene un país de origen diferente al del alimento».
El Reglamento define “país de origen” como:
«Se considerará que las mercancías enteramente obtenidas en un solo país o territorio tienen su origen en ese país o territorio y las mercancías cuya producción implique a más de un país o territorio se considerarán originarias del país o territorio en el que hayan sido objeto de su última transformación o elaboración sustancial, económicamente justificada, en una empresa equipada a tal efecto, que haya dado lugar a la fabricación de un nuevo producto o que represente una fase importante de la fabricación.”
El “ingrediente primario” es definido como:
“Un ingrediente o ingredientes de un alimento que representen más del 50% del mismo o que el consumidor generalmente asocia con el nombre del alimento.”
Para reforzar el Reglamento (UE) Nº 1169/2011, el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/775 entró en vigor el 1 de junio de 2018, y será aplicable a partir del 1 de abril de 2020. Este proporciona a las partes interesadas una aclaración sobre cómo debe etiquetarse el origen de los ingredientes primarios cuando es diferente del origen del alimento.
(UE) 2018/775 establece que se indicará el país de origen o el lugar de procedencia del ingrediente primario, cuando difiera de la misma información para el alimento, que será indicado :
a) Con referencia a una de las siguientes zonas geográficas:
b) O por medio de una declaración como la siguiente:
(nombre del ingrediente primario) proviene/no proviene de (nombre del país o lugar de origen del alimento) o cualquier otra expresión similar que pueda tener el mismo significado para el consumidor
Esto proporcionará los consumidores un alto nivel de transparencia sobre el origen de los productos alimentarios. También ayudará a homogeneizar la presentación de esta información, permitiendo al mismo tiempo un cierto grado de flexibilidad a los operadores de empresas alimentarias con el fin de considerar los diversos métodos de elaboración que intervienen en la producción de sus productos. El análisis de isótopos puede ser utilizado para ayudar a verificar las declaraciones de origen geográfico.
«La educación en la infancia temprana es la llave para construir una sociedad mejor» María Montessori.
«Nadie puede ser libre a menos que sea independiente; por lo tanto, las primeras manifestaciones activas de libertad individual del niño deben ser guiadas de tal manera que a través de esa actividad el niño pueda estar en condiciones para llegar a la independencia» María Montessori.
Tradicionalmente, las empresas han adoptado medidas preventivas para reducir los riesgos de seguridad e higiene en el trabajo, pero las empresas también presentan riesgos psicosociales que tienen su origen en condiciones de trabajo deficientes y afectan la salud de las personas, psicológicamente, fisiológicamente y socialmente, e impactan, además, en la buena salud de las organizaciones.
¿Qué son los factores y los riesgos psicosociales?
La OIT-OMS (Organización Internacional del Trabajo – Organización Mundial de la Salud) dice que “los factores psicosociales en el trabajo consisten en las interacciones entre el trabajo, el medio ambiente, la satisfacción en el trabajo y las condiciones de su organización, por un lado, y por otro, las capacidades de los trabajadores, sus necesidades, su cultura y su situación personal fuera del trabajo; todo ello, a través de las percepciones y experiencias, puede influir en la salud y en rendimiento y la satisfacción en el trabajo”.
Por otra parte, la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo define los riesgos psicosociales como: “los aspectos de diseño, organización y gestión del trabajo, así como del contexto social y medioambiental que pueden causar un daño psicológico, social o físico en el trabajador”.
¿Cuáles son los factores de riesgo psicosocial?
El National Institute for Occupational Safety and Health(NIOSH) de EEUU, presentó como las principales condiciones de riesgo psicosocial:
Impacto por la exposición a los riesgos psicosociales
El impacto de los factores de riesgo psicosocial en la salud y en el bienestar de los trabajadores puede ser considerable y puede afectar a cualquier persona, independientemente de las responsabilidades que desarrolle y del puesto de trabajo concreto que ocupe, y los efectos pueden manifestarse diferidamente en el tiempo.
La exposición a factores de riesgo psicosocial pueden tener consecuencias en:
1. La organización:
2. Los trabajadores y trabajadoras:
Conclusiones:
En los riesgos psicosociales, la relación causa-efecto no es tan clara como en el caso de los riesgos de seguridad e higiene, pero la conjunción de diferentes factores de riesgo psicosocial puede provocar la aparición de los efectos mencionados, no obstante:
Legalmente, las empresas tienen la obligación de evaluar y aplicar políticas de prevención de los riesgos psicosociales para proteger la salud de los trabajadores y trabajadoras. Las organizaciones también tienen mucho que ganar aplicándolas.
FUENTE – EL PAIS 25/05/2019
150 profesionales han participado en un SIMULACRO de incendio en el Victoria Eugenia de San Sebastián, un ejercicio práctico de actuación en una situación de emergencia en un espacio público abarrotado de personas
Estas cifras son más de dos puntos superiores que el computo global de la Comunitat Valenciana, donde el aumento del número de fallecidos fue del 18%.
El fiscal Jaime Gil explicó a Valencia Plaza que «hay que asumir que el incremento se debe al sector de la construcción y, por tanto, no hay que bajar la guardia en la prevención laboral». Este sector incrementó el número de trabajadores desde que terminó la crisis, aunque el porcentaje global del sector sea menor a otros, ya que en años anteriores el número de fallecidos era mucho menor al no haber obras. «Lógicamente hay que pensar que hay que seguir apostando en prevención, sobre todo cuando incrementamos el número de contratos», apostilló el fiscal.
Por sectores, en los accidentes mortales el índice de incidencia se distribuye de la siguiente manera por cada cien mil trabajadores: en el sector Agrario es 17,3; en la Industria es 7,6; en la Construcción, 4,9, y en Servicios es 3. La Industria manufacturera con 10 casos (28,6%) ocupa el primer lugar. La sección de Transporte y Almacenamiento, con 7 casos (20%), ocupa el segundo lugar y la de Agricultura y la de Comercio al por mayor con 5 casos cada una (14,3%) ocupan el tercer y cuarto lugar. Estas cuatro secciones económicas representan el 77,2 % del total de los casos.
En cuanto a la forma de fallecimiento, según la memoria a la que ha tenido acceso Valencia Plaza, de los 35 casos registrados, doce, es decir, el 34,3 % de los casos, fueron patologías no traumáticas (accidentes cardiovasculares); siete casos, el 20%, fueron accidentes asociados al tráfico, y el resto, es decir, 16 casos, fueron accidentes traumáticos, que representan el 45,7%.
Otro tema nada baladí es el tipo de contratos que se formalizan. Tal como se expone en la memoria, la temporalidad caracteriza a más del 80% de los nuevos contratos firmados cada año. La alta rotación de contratos de corta duración -el 40% dura menos de un mes- o la subcontratación de empresas sin la observar la normativa de coordinación de actividades empresariales entre otros, está impidiendo, a juicio de la Fiscalía, que se apliquen adecuadamente los planes y programas preventivos, lo que acaba menoscabando la salud de trabajadores y trabajadoras. Y todo ello, según Gil, es clave para el número de siniestros laborales se incremente.
Jaime Gil expone, con respecto a lo anterior, que «lo que tenemos que conseguir es que el trabajo debe ser digno, decente y de calidad porque a menos estabilidad, menos formación y, por tanto, más riesgo de siniestralidad».
Sobre este tema, el fiscal explica que, uno de los principales retos para evitar en muchas ocasiones la siniestralidad es la coordinación de actividades empresariales, y dice que aunque ya sólo por utilidad, «debería haberse impuesto, y lleva años establecida, la obligatoriedad, la coordinación respecto a la prevención de los riesgos laborales cuando en un mismo entorno coexisten actividades de distintas empresas», pero al mismo tiempo explica que «sigue estando poco aplicada o en determinados casos solo como cumplimiento formal».
Al final, expone, lo que se necesita es que estén controlados los riesgos laborales con independencia de quién pueda generarlos o a quién puedan afectar, y que «todo el personal sea conocedor de todos los riesgos que puedan afectarles y que conozcan las medidas preventivas a considerar y dispongan de los medios para hacerlo».
Entre los temas destacados de la memoria se encuentran los conocidos como falsos autónomos. En cuanto este tema, expone Jaime Gil que actualmente «nos encontramos con ciertas prácticas empresariales fraudulentas que buscan ventajas económicas, como la contratación de nuevos trabajadores mediante la figura del ‘falso autónomo’, que ocurre principalmente en profesiones liberales como transportistas, clara generadora de riesgos y accidentes».
Sobre este tipo de trabajadores dice que es aquel que, «a pesar de ser contratado como autónomo mediante contrato mercantil, desarrolla su actividad en las condiciones laborales de un trabajador por cuenta ajena, pero sin la protección de los derechos laborales y asumiendo ciertos costes como la cuota de autónomos». Y, por tanto, «si este trabajador está supeditado a las órdenes del empresario, a su horario, tareas, etcétera, faltaría la independencia que califica a un autónomo».
Por tanto, explica el decano de la sección de Siniestralidad Laboral que, este tipo de contratación, «solo aporta ventajas para la empresa, ya que no paga sus cuotas a la Seguridad Social – el propio autónomo lo realiza bajo su régimen especial-, no tiene vacaciones pagadas ni permisos retribuidos, no percibe un salario fijo ni pagas extraordinarias -sino pagos mediante factura, totalmente deducibles-, y en caso de extinción del contrato, no existe indemnización por despido ni prestación por desempleo». Y concluye que todo ello supone un «fraude de ley con graves consecuencias para la empresa empleadora», y que lo primero que hay que hacer es denunciar ante la empresa empleadora.
Cada verano muchos trabajadores son víctimas del calor, especialmente aquellos que desarrollan su actividad al aire libre. Ciertos trabajos en obras públicas, en construcción, o en agricultura, conllevan la exposición de los trabajadores a temperaturas muy elevadas en los meses más calurosos y en las zonas más cálidas de nuestro país.
El estrés térmico por calor puede originar diversos daños a la salud, desde calambres, deshidratación, agotamiento por calor o golpe de calor. Este último es irreversible, de suma gravedad y puede llegar a ocasionar la muerte. Por ello, es fundamental que, tanto trabajadores como empresarios, tomen conciencia del riesgo de trabajar con calor.
Para más información, puede consultarse el documento «Trabajar con calor» elaborado por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud el Trabajo (INSST). En él se describen los principales factores de riesgo que intervienen en el estrés térmico por calor; los síntomas asociados al golpe de calor y la actuación recomendada a seguir en caso de que el trabajador lo sufra. Asimismo, recoge un conjunto de medidas preventivas generales para eliminar o reducir dicho riesgo.