3, 2, 1… Vamos pero con mucha prevención.

3 de May de 2020

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BOE 123 : Reapertura de establecimientos comerciales minoristas, de servicios profesionales, no esenciales y alguna opción más para hostelería y restauración.

 

BOE-A-2020-4790

BOE-A-2020-4793


Medidas para la entrega domiciliaria de envíos procedentes de comercio on-line, venta telefónica y por catálogo.

3 de abril de 2020

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  • Facilitar protección a los empleados, incluyendo los “riders” de plataformas digitales, especialmente a los que manipulen alimentos y a aquellos que realicen la preparación de los pedidos.
  • A los repartidores, incluyendo los “riders” de plataformas digitales, se les facilitará además gel desinfectante para que mantengan la higiene en todo el proceso de entrega.
  • Establecer la obligatoriedad de deshabilitar la conexión a la aplicación móvil de la empresa de grupos de riders alternos (plataformas digitales) y por horas para evitar aglomeraciones en las recogidas de pedidos en los restaurantes, que posteriormente serán entregados a los clientes.
  • Avisar en la página web de la tienda online sobre cómo puede afectar la situación actual a los pedidos para que los clientes puedan gestionar sus expectativas.
  • Informar al cliente sobre la disponibilidad y eventuales restricciones en los plazos y horarios de entrega, así como sobre la manera en que se realizará la entrega de la mercancía por parte de los repartidores.
  • Ofrecer a los clientes, en caso de que sea imposible realizar las entregas o de que estas se puedan demorar más allá del plazo establecido, la opción de enviar los pedidos una vez superada la situación actual, o bien de anular el pedido, realizando la devolución de importe abonado lo más rápidamente posible.
  • Informar sobre el desistimiento, los plazos y la forma de realizarlo.
  • Tener en cuenta que, como consecuencia de las limitaciones de movimientos establecidas durante el Estado de Alarma, el Gobierno ha suspendido el plazo durante el cual los clientes pueden desplazarse a realizar la devolución en las tiendas físicas de los productos adquiridos online, cuando esta modalidad de devolución esté prevista de forma habitual, hasta la finalización del estado de alarma. No obstante, se mantiene el plazo mínimo de 14 días naturales en que los clientes pueden indicar que desean ejercitar el derecho de desistimiento y la necesidad de que el estado de los productos devueltos sea el mismo que en condiciones normales.
  • El empresario /vendedor debería habilitar la opción para el comprador de realizar de forma electrónica los trámites para el desistimiento del contrato: cumplimentar y enviar electrónicamente el formulario oficial o bien realizar la declaración de desistimiento en el propio sitio web de la empresa.
  • Comunicar cómo afecta la situación a la aplicación de la garantía, en el caso de que los productos recibidos tengan algún tipo de defecto y sea necesario repararlos, sustituirlos o realizar una devolución total o parcial.

EL 1 DE ABRIL YA ESTÁ AQUÍ…

26 de marzo de 2020

REGLAMENTO Nº 1169/2011

El artículo 26 del Reglamento (UE) Nº 1169/2011 exige a los operadores de empresas alimentarias que indiquen el país de origen o el lugar de procedencia del ingrediente primario de un alimento. Esto es obligatorio cuando la omisión de la información pueda inducir a error al consumidor (punto 2.a). El punto 3 le exige que indique el país de origen y, cuando éste difiera del origen del ingrediente primario, que especifique «el país de origen del ingrediente primario o una indicación de que tiene un país de origen diferente al del alimento».

El Reglamento define “país de origen” como:

«Se considerará que las mercancías enteramente obtenidas en un solo país o territorio tienen su origen en ese país o territorio y las mercancías cuya producción implique a más de un país o territorio se considerarán originarias del país o territorio en el que hayan sido objeto de su última transformación o elaboración sustancial, económicamente justificada, en una empresa equipada a tal efecto, que haya dado lugar a la fabricación de un nuevo producto o que represente una fase importante de la fabricación.”

El “ingrediente primario” es definido como:

“Un ingrediente o ingredientes de un alimento que representen más del 50% del mismo o que el consumidor generalmente asocia con el nombre del alimento.”

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/775

Para reforzar el Reglamento (UE) Nº 1169/2011, el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/775 entró en vigor el 1 de junio de 2018, y será aplicable a partir del 1 de abril de 2020. Este proporciona a las partes interesadas una aclaración sobre cómo debe etiquetarse el origen de los ingredientes primarios cuando es diferente del origen del alimento.

(UE) 2018/775 establece que se indicará el país de origen o el lugar de procedencia del ingrediente primario, cuando difiera de la misma información para el alimento, que será indicado :

a) Con referencia a una de las siguientes zonas geográficas: 

  1. ‘UE’, ‘fuera de la UE’ o ‘UE y fuera de la UE’; o
  2. Región, o cualquier otra zona geográfica, ya sea dentro de varios Estados miembros o dentro de terceros países, si se define como tal en el Derecho público internacional o si es comprensible para los consumidores medios normalmente informados; o,
  3. Zona de Pesca de la FAO, o zona marítima o masa de agua dulce, si se define como tal en el Derecho internacional, o son fácilmente comprensibles para los consumidores medios normalmente informados; o
  4. Estado(s) miembro(s) o tercer(os) país(es); o
  5. Región, o cualquier otra zona geográfica dentro de un Estado miembro o de un tercer país, que sea comprendida por los consumidores medios normalmente informados; o
  6. País de origen o lugar de procedencia de conformidad con las disposiciones específicas de la Unión aplicables al ingrediente o ingredientes primarios como tal;

b) O por medio de una declaración como la siguiente:

(nombre del ingrediente primario) proviene/no proviene de (nombre del país o lugar de origen del alimento) o cualquier otra expresión similar que pueda tener el mismo significado para el consumidor

Esto proporcionará los consumidores un alto nivel de transparencia sobre el origen de los productos alimentarios. También ayudará a homogeneizar la presentación de esta información, permitiendo al mismo tiempo un cierto grado de flexibilidad a los operadores de empresas alimentarias con el fin de considerar los diversos métodos de elaboración que intervienen en la producción de sus productos. El análisis de isótopos puede ser utilizado para ayudar a verificar las declaraciones de origen geográfico.


CORONAVIRUS

28 de enero de 2020

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CURSOS INTENSIVOS BÁSICO MONTESSORI – Pregúntanos.

27 de enero de 2020

«La educación en la infancia temprana es la llave para construir una sociedad mejor»  María Montessori.

«Nadie puede ser libre a menos que sea independiente; por lo tanto, las primeras manifestaciones activas de libertad individual del niño deben ser guiadas de tal manera que a través de esa actividad el niño pueda estar en condiciones para llegar a la independencia»  María Montessori.

 

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Operadores de vehículos y maquinaria de movimiento de tierras

23 de enero de 2020

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¿Qué son los factores y los riesgos psicosociales?

23 de enero de 2020

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Tradicionalmente, las empresas han adoptado medidas preventivas para reducir los riesgos de seguridad e higiene en el trabajo, pero las empresas también presentan riesgos psicosociales que tienen su origen en condiciones de trabajo deficientes y afectan la salud de las personas, psicológicamente, fisiológicamente y socialmente, e impactan, además, en la buena salud de las organizaciones.

¿Qué son los factores y los riesgos psicosociales?

La OIT-OMS (Organización Internacional del Trabajo – Organización Mundial de la Salud) dice que “los factores psicosociales en el trabajo consisten en las interacciones entre el trabajo, el medio ambiente, la satisfacción en el trabajo y las condiciones de su organización, por un lado, y por otro, las capacidades de los trabajadores, sus necesidades, su cultura y su situación personal fuera del trabajo; todo ello, a través de las percepciones y experiencias, puede influir en la salud y en rendimiento y la satisfacción en el trabajo”.

Por otra parte, la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo define los riesgos psicosociales como: “los aspectos de diseño, organización y gestión del trabajo, así como del contexto social y medioambiental que pueden causar un daño psicológico, social o físico en el trabajador”.

¿Cuáles son los factores de riesgo psicosocial?

El National Institute for Occupational Safety and Health(NIOSH) de EEUU, presentó como las principales condiciones de riesgo psicosocial:

  • La cultura de la organización: escasa comunicación entre los diferentes niveles jerárquicos, falta de ayuda para la resolución de problemas y ausencia de definición de objetivos.
  • El rol de trabajo: expectativas de trabajo no definidas o difíciles de obtener, exceso de responsabilidades o funciones, actuaciones contra la ética profesional…
  • La seguridad y la promoción laborales: inseguridad en el trabajo, dificultades para el crecimiento laboral, falta de formación para adaptarse a los cambios con rapidez.
  • Las relaciones interpersonales: ambientes sociales desfavorables, deficiencias relacionadas con el trabajo en equipo, conflictos interpersonales.
  • Las condiciones ambientales: condiciones de trabajo desfavorables o peligrosas: ruido, clima, sustancias tóxicas…
  • El diseño de los trabajos: trabajos con un alto nivel de responsabilidad, trabajos repetitivos o rutinarios, trabajos con excesiva o con escasa carga de trabajo, ausencia de control del ritmo de trabajo…
  • El estilo de dirección: nula participación en la toma de decisiones, poca comunicación y una política contraria a la conciliación de la vida familiar y laboral.

Impacto por la exposición a los riesgos psicosociales

El impacto de los factores de riesgo psicosocial en la salud y en el bienestar de los trabajadores puede ser considerable y puede afectar a cualquier persona, independientemente de las responsabilidades que desarrolle y del puesto de trabajo concreto que ocupe, y los efectos pueden manifestarse diferidamente en el tiempo.

La exposición a factores de riesgo psicosocial pueden tener consecuencias en:

1.     La organización:

  • El rendimiento laboral: menos eficiencia y productividad.
  • La calidad y la cantidad de productos o servicios de la organización.
  • Incremento de las tasas de error.
  • Aumento del absentismo.
  • Incremento de la accidentalidad.
  • Conflictos en las relaciones interpersonales.

2.     Los trabajadores y trabajadoras:

  • Estrés.
  • Burnout o burnout, o síndrome del quemado.
  • Acoso moral o mobbing.
  • Fatiga mental; disminución de la capacidad de respuesta frente a demandas cognitivas.

Conclusiones:

En los riesgos psicosociales, la relación causa-efecto no es tan clara como en el caso de los riesgos de seguridad e higiene, pero la conjunción de diferentes factores de riesgo psicosocial puede provocar la aparición de los efectos mencionados, no obstante:

  • No todas las personas expuestas a los mismos factores de riesgo psicosociales sufrirán los mismos efectos, ni se manifestarán de la misma forma, ni con la misma intensidad.
  • No suele haber efectos provocados directamente por un solo factor de riesgo psicosocial.
  • Los factores de riesgo psicosocial tienen la potencialidad de causar daños sobre la salud física y psíquica de las personas, pero no necesariamente los causarán.

Legalmente, las empresas tienen la obligación de evaluar y aplicar políticas de prevención de los riesgos psicosociales para proteger la salud de los trabajadores y trabajadoras. Las organizaciones también tienen mucho que ganar aplicándolas.


Arde el teatro Victoria Eugenia. Importancia de los SIMULACROS de INCENDIOS en las empresas.

18 de septiembre de 2019

 

FUENTE – EL PAIS 25/05/2019

150 profesionales han participado en un SIMULACRO de incendio en el Victoria Eugenia de San Sebastián, un ejercicio práctico de actuación en una situación de emergencia en un espacio público abarrotado de personas

    • Un incendio simulado a puesto en llamas el teatro Victoria Eugenia de San Sebastián, afcetando al patio de butacas, la azotea frontal del edificio y el río Urumea.
      1 – Un incendio simulado a puesto en llamas el teatro Victoria Eugenia de San Sebastián, afcetando al patio de butacas, la azotea frontal del edificio y el río Urumea.  
    • Efectivos de los Bomberos de San Sebastián intervienen para sofocar el fuego desatado en lo alto del teatro Victoria Eugenia.
      2 – Efectivos de los Bomberos de San Sebastián intervienen para sofocar el fuego desatado en lo alto del teatro Victoria Eugenia.  
    • Una situación de pánico y emergencia se apodera del patio de butacas, donde han intervenido 150 profesionales para evacuar y socorrer a los 'heridos'.
      3 – Una situación de pánico y emergencia se apodera del patio de butacas, donde han intervenido 150 profesionales para evacuar y socorrer a los ‘heridos’.
    • La realización de ejercicios prácticos de emergencias es una actividad que el Colegio de Enfermería de Gipuzkoa realiza durante el curso desde hace más de 18 años.
      4 – La realización de ejercicios prácticos de emergencias es una actividad que el Colegio de Enfermería de Gipuzkoa realiza durante el curso desde hace más de 18 años.
    • Un incendio simulado ha afectado a todas las personas que se encontraban en el recinto en ese momento.
      5 – Un incendio simulado ha afectado a todas las personas que se encontraban en el recinto en ese momento. 
    • Un momento de la evacuación de los heridos al exterior del teatro Victoria Eugenia, en la que ha intervenido la Policía Municipal donostiarra y los bomberos.
      6 – Un momento de la evacuación de los heridos al exterior del teatro Victoria Eugenia, en la que ha intervenido la Policía Municipal donostiarra y los bomberos. 
    • Los servicios de rescate han tenido que rescatar a dos personas que en la huida del incendia se habían arrojado al río Urumea.
      7 – Los servicios de rescate han tenido que rescatar a dos personas que en la huida del incendia se habían arrojado al río Urumea. 
    • La Policía Municipal ha acordonado todo el perímetro del teatro Victoria Eugenia durante el ejercicio práctico de emergencia.
      8 – La Policía Municipal ha acordonado todo el perímetro del teatro Victoria Eugenia durante el ejercicio práctico de emergencia.
    • Profesionales sanitarios atienden a los heridos en el exterior del Victoria Eugenia, con el teatro al fondo.
      9 – Profesionales sanitarios atienden a los heridos en el exterior del Victoria Eugenia, con el teatro al fondo. 
  • El simulacro ha permitido trabajar en la práctica la coordinación y actuación de los diferentes organismos y equipos que intervienen en una situación de emergencia.
    10 – El simulacro ha permitido trabajar en la práctica la coordinación y actuación de los diferentes organismos y equipos que intervienen en una situación de emergencia. 
  • Un total de 90 enfermeras se han desplazado al lugar del incendio para atender a los heridos.
    11 – Un total de 90 enfermeras se han desplazado al lugar del incendio para atender a los heridos. 
    Un momento de la actuación de los equipos de rescate.
    12 – Un momento de la actuación de los equipos de rescate.

    La importancia de los simulacros de incendio

    Cuando diseñamos el plan de emergencia de un edificios / centro de trabajo,  tenemos en cuenta la colocación de los carteles, las salidas de emergencia y una serie de elementos indispensables en la lucha contra incendio asegurándonos de que todo cumple con la normativa y, lo que es más importante, es realmente útil. Sin embargo, si las personas para las que se crea esta estrategia no saben cómo deben actuar no es realmente práctico.

    Los simulacros de incendio son indispensables en colegios y empresas, de este modo conseguiremos conocer si el plan establecido es realmente útil, al tiempo que practicamos para que en caso de que se produzca un verdadero incendio actuemos seguros, conociendo los pasos que debemos seguir y por lo tanto consigamos actuar mucho más rápido.

    Debe hacerse al menos un simulacro al año, todos los trabajadores deben conocer la fecha y la hora del mismo, poco a poco se irá disminuyendo la información hasta hacer uno sin previo aviso. Deberá haber un responsable que se encargue de tomar nota de los tiempos.


Las muertes en accidente laboral crecen un 21% en la provincia de Valencia

12 de septiembre de 2019

Publicado por Valenciaplaza.com, el 7/09/2019

7/09/2019 –  VALÈNCIA. La memoria de 2018 la Fiscalía Provincial de Valencia sobre siniestralidad laboral deja unos datos preocupantes, muy preocupantes. Según los datos entregados por el fiscal decano del ramo Jaime Gil, el total de accidentes mortales en jornada de trabajo en la provincia de València, fue de 35 trabajadores en el periodo indicado (2018), seis más que en el periodo precedente, lo que supone un aumento del 20,7 %. El índice de incidencia de los accidentes mortales fue de 4,3 casos por cada cien mil trabajadores expuestos, con un incremento del 15,1%. 

Estas cifras son más de dos puntos superiores que el computo global de la Comunitat Valenciana, donde el aumento del número de fallecidos fue del 18%.

El fiscal Jaime Gil explicó a Valencia Plaza que «hay que asumir que el incremento se debe al sector de la construcción y, por tanto, no hay que bajar la guardia en la prevención laboral». Este sector incrementó el número de trabajadores desde que terminó la crisis, aunque el porcentaje global del sector sea menor a otros, ya que en años anteriores el número de fallecidos era mucho menor al no haber obras. «Lógicamente hay que pensar que hay que seguir apostando en prevención, sobre todo cuando incrementamos el número de contratos», apostilló el fiscal.

Por sectores, en los accidentes mortales el índice de incidencia se distribuye de la siguiente manera por cada cien mil trabajadores: en el sector Agrario es 17,3; en la Industria es 7,6; en la Construcción, 4,9, y en Servicios es 3. La Industria manufacturera con 10 casos (28,6%) ocupa el primer lugar. La sección de Transporte y Almacenamiento, con 7 casos (20%), ocupa el segundo lugar y la de Agricultura y la de Comercio al por mayor con 5 casos cada una (14,3%) ocupan el tercer y cuarto lugar. Estas cuatro secciones económicas representan el 77,2 % del total de los casos.

Foto: MARGA FERRER

Foto: MARGA FERRER

En cuanto a la forma de fallecimiento, según la memoria a la que ha tenido acceso Valencia Plaza, de los 35 casos registrados, doce, es decir, el 34,3 % de los casos, fueron patologías no traumáticas (accidentes cardiovasculares); siete casos, el 20%, fueron accidentes asociados al tráfico, y el resto, es decir, 16 casos, fueron accidentes traumáticos, que representan el 45,7%.

Los contratos

Otro tema nada baladí es el tipo de contratos que se formalizan. Tal como se expone en la memoria, la temporalidad caracteriza a más del 80% de los nuevos contratos firmados cada año. La alta rotación de contratos de corta duración -el 40% dura menos de un mes- o la subcontratación de empresas sin la observar la normativa de coordinación de actividades empresariales entre otros, está impidiendo, a juicio de la Fiscalía, que se apliquen adecuadamente los planes y programas preventivos, lo que acaba menoscabando la salud de trabajadores y trabajadoras. Y todo ello, según Gil, es clave para el número de siniestros laborales se incremente.

Jaime Gil expone, con respecto a lo anterior, que «lo que tenemos que conseguir es que el trabajo debe ser digno, decente y de calidad porque a menos estabilidad, menos formación y, por tanto, más riesgo de siniestralidad».

Sobre este tema, el fiscal explica que, uno de los principales retos para evitar en muchas ocasiones la siniestralidad es la coordinación de actividades empresariales, y dice que aunque ya sólo por utilidad, «debería haberse impuesto, y lleva años establecida, la obligatoriedad, la coordinación respecto a la prevención de los riesgos laborales cuando en un mismo entorno coexisten actividades de distintas empresas», pero al mismo tiempo explica que «sigue estando poco aplicada o en determinados casos solo como cumplimiento formal».

Al final, expone, lo que se necesita es que estén controlados los riesgos laborales con independencia de quién pueda generarlos o a quién puedan afectar, y que «todo el personal sea conocedor de todos los riesgos que puedan afectarles y que conozcan las medidas preventivas a considerar y dispongan de los medios para hacerlo».

Falsos autónomos

Entre los temas destacados de la memoria se encuentran los conocidos como falsos autónomos. En cuanto este tema, expone Jaime Gil que actualmente «nos encontramos con ciertas prácticas empresariales fraudulentas que buscan ventajas económicas, como la contratación de nuevos trabajadores mediante la figura del ‘falso autónomo’, que ocurre principalmente en profesiones liberales como transportistas, clara generadora de riesgos y accidentes».

Sobre este tipo de trabajadores dice que es aquel que, «a pesar de ser contratado como autónomo mediante contrato mercantil, desarrolla su actividad en las condiciones laborales de un trabajador por cuenta ajena, pero sin la protección de los derechos laborales y asumiendo ciertos costes como la cuota de autónomos». Y, por tanto, «si este trabajador está supeditado a las órdenes del empresario, a su horario, tareas, etcétera, faltaría la independencia que califica a un autónomo».

Por tanto, explica el decano de la sección de Siniestralidad Laboral que, este tipo de contratación, «solo aporta ventajas para la empresa, ya que no paga sus cuotas a la Seguridad Social – el propio autónomo lo realiza bajo su régimen especial-, no tiene vacaciones pagadas ni permisos retribuidos, no percibe un salario fijo ni pagas extraordinarias -sino pagos mediante factura, totalmente deducibles-, y en caso de extinción del contrato, no existe indemnización por despido ni prestación por desempleo». Y concluye que todo ello supone un «fraude de ley con graves consecuencias para la empresa empleadora», y que lo primero que hay que hacer es denunciar ante la empresa empleadora.


¡ QUE EL CALOR NO TE QUEME !!!!!

2 de julio de 2019

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que el calor no te queme 2

Cada verano muchos trabajadores son víctimas del calor, especialmente aquellos que desarrollan su actividad al aire libre. Ciertos trabajos en obras públicas, en construcción, o en agricultura, conllevan la exposición de los trabajadores a temperaturas muy elevadas en los meses más calurosos y en las zonas más cálidas de nuestro país.

El estrés térmico por calor puede originar diversos daños a la salud, desde calambres, deshidratación, agotamiento por calor o golpe de calor. Este último es irreversible, de suma gravedad y puede llegar a ocasionar la muerte. Por ello, es fundamental que, tanto trabajadores como empresarios, tomen conciencia del riesgo de trabajar con calor.

Para más información, puede consultarse el documento «Trabajar con calor» elaborado por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud el Trabajo (INSST). En él se describen los principales factores de riesgo que intervienen en el estrés térmico por calor; los síntomas asociados al golpe de calor y la actuación recomendada a seguir en caso de que el trabajador lo sufra. Asimismo, recoge un conjunto de medidas preventivas generales para eliminar o reducir dicho riesgo.