El pasado día 11 de mayo se publicó en el BOE el Real Decreto 308/2019, por el que se aprueba la norma de calidad del pan que entrará en vigor el 1 de julio de 2019.
Esta norma deroga la legislación anterior, el Real Decreto 1137/1984, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Fabricación, Circulación y Comercio del Pan y Panes Especiales, que ha estado vigente durante más de tres décadas.
Con la aprobación de esta norma se incorpora la evolución tecnológica experimentada por el sector de la fabricación y comercialización de estos productos, así como los cambios en las tendencias de consumo.
¿Cuáles son las principales novedades?
- Una definición más amplia del pan común, que incluye panes elaborados con harinas de otros cereales distintas a las del trigo, incluyendo las harinas integrales. Esta ampliación permite que, a partir de ahora, se aplique un IVA reducido del 4% a productos que hoy en día se consideran de consumo habitual, como son los panes integrales, los panes de otros cereales distintos del trigo y los panes elaborados con salvado, a los que hasta ahora se les aplicaba un IVA del 10%.
- La inclusión de definiciones de nuevos productos, como el pan multicereales y los panes elaborados con masa madre que, a pesar de ser elaborados de acuerdo con las prácticas habituales, no se habían definido ni incluido en la anterior normativa, siendo una característica actualmente valorada por el consumidor.
- El establecimiento de requisitos más estrictos para considerar un pan integral, exigiendo que el 100% de la harina empleada sea integral. Para aquellos panes integrales o de otros cereales que no estén elaborados de forma exclusiva con este tipo de harinas, se deberá indicar el porcentaje de harina en el etiquetado.
- La regulación de la elaboración artesanal del pan, definiéndola como un proceso donde prima el factor humano sobre el mecánico y su producción no se realiza en grandes series.
- La incorporación de un límite máximo en el contenido de sal del pan común, recogiendo el mandato que establece el artículo 36 de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, para fomentar desde todas las administraciones públicas una alimentación saludable. Este límite es de 1,31 gramos por 100 gramos de pan, si se analiza mediante determinación de cloruros, o de 1,66 gramos de sal por 100 gramos de pan, si se analiza mediante determinación de sodio total. Será obligatorio a partir del 1 de abril de 2022.
- La indicación del peso de la pieza en la etiqueta o en el cartel colocado en las vitrinas o estanterías que la contengan cuando el pan se presente sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, sea envasado en los lugares de venta a petición del comprador, y los envasados por los titulares del comercio al por menor.
En resumen…
Esta nueva regulación garantiza un alto nivel de calidad de los productos; mejora la información que reciben los consumidores, clarificando las denominaciones de venta, así como el resto de información voluntaria que pueden utilizar los operadores; garantiza la leal competencia entre industrias, estableciendo las mismas condiciones a todos los productores; y facilita la innovación, atendiendo las nuevas necesidades de los consumidores.