¡ QUE EL CALOR NO TE QUEME !!!!!

2 de julio de 2019

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Cada verano muchos trabajadores son víctimas del calor, especialmente aquellos que desarrollan su actividad al aire libre. Ciertos trabajos en obras públicas, en construcción, o en agricultura, conllevan la exposición de los trabajadores a temperaturas muy elevadas en los meses más calurosos y en las zonas más cálidas de nuestro país.

El estrés térmico por calor puede originar diversos daños a la salud, desde calambres, deshidratación, agotamiento por calor o golpe de calor. Este último es irreversible, de suma gravedad y puede llegar a ocasionar la muerte. Por ello, es fundamental que, tanto trabajadores como empresarios, tomen conciencia del riesgo de trabajar con calor.

Para más información, puede consultarse el documento «Trabajar con calor» elaborado por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud el Trabajo (INSST). En él se describen los principales factores de riesgo que intervienen en el estrés térmico por calor; los síntomas asociados al golpe de calor y la actuación recomendada a seguir en caso de que el trabajador lo sufra. Asimismo, recoge un conjunto de medidas preventivas generales para eliminar o reducir dicho riesgo.


Publicado el Real Decreto 308/2019, que aprueba la nueva norma de calidad del pan

2 de julio de 2019

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El pasado día 11 de mayo se publicó en el BOE el Real Decreto 308/2019, por el que se aprueba la norma de calidad del pan que entrará en vigor el 1 de julio de 2019.

Esta norma deroga la legislación anterior, el Real Decreto 1137/1984, por el que se  aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Fabricación, Circulación y Comercio del Pan y Panes Especiales, que ha estado vigente durante más de tres décadas.

Con la aprobación de esta norma se incorpora la evolución tecnológica experimentada por el sector de la fabricación y comercialización de estos productos, así como los cambios en las tendencias de consumo.

¿Cuáles son las principales novedades?

  • Una definición más amplia del pan común, que incluye panes elaborados con harinas de otros cereales distintas a las del trigo, incluyendo las harinas integrales. Esta ampliación permite que, a partir de ahora, se aplique un IVA reducido del 4% a productos que hoy en día se consideran de consumo habitual, como son los panes integrales, los panes de otros cereales distintos del trigo y los panes elaborados con salvado, a los que hasta ahora se les aplicaba un IVA del 10%.
  • La inclusión de definiciones de nuevos productos, como el pan multicereales y  los panes elaborados con masa madre que, a pesar de ser elaborados de acuerdo con las prácticas habituales, no se habían definido ni incluido en la anterior normativa, siendo una característica actualmente valorada por el consumidor.
  • El establecimiento de requisitos más estrictos para considerar un pan integralexigiendo que el 100% de la harina empleada sea integral. Para aquellos panes integrales o de otros cereales que no estén elaborados de forma exclusiva con este tipo de harinas, se deberá indicar el porcentaje de harina en el etiquetado.
  • La regulación de la elaboración artesanal del pandefiniéndola como un proceso donde prima el factor humano sobre el mecánico y su producción no se realiza en grandes series.
  • La incorporación de un límite máximo en el contenido de sal del pan comúnrecogiendo el mandato que establece el artículo 36 de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, para fomentar desde todas las administraciones públicas una alimentación saludable. Este límite es de 1,31 gramos por 100 gramos de pan, si se analiza mediante determinación de cloruros, o de 1,66 gramos de sal por 100 gramos de pan, si se analiza mediante determinación de sodio total. Será obligatorio a partir del 1 de abril de 2022.
  • La indicación del peso de la pieza en la etiqueta o en el cartel colocado en las vitrinas o estanterías que la contengan cuando el pan se presente sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, sea envasado ​​en los lugares de venta a petición del comprador, y los envasados ​​por los titulares del comercio al por menor.

En resumen…

Esta nueva regulación garantiza un alto nivel de calidad de los productos; mejora la información que reciben los consumidores, clarificando las denominaciones de venta, así como el resto de información voluntaria que pueden utilizar los operadores; garantiza la leal competencia entre industrias, estableciendo las mismas condiciones a todos los productores; y facilita la innovación, atendiendo las nuevas necesidades de los consumidores.