En este grupo quedan englobados los trabajadores.
- Sensibles a determinados riesgos (físicos, químicos y biológicos).
- Trabajadores minusválidos.
- Trabajadores menores de edad.
- Las mujeres gestantes, (que dispondrán además su desarrollo específico).
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales estable la necesidad de identificación, evaluación y control de los riesgos laborales presentes en los distintos puestos de trabajo,tomando en consideración las condiciones de salud y las capacidades físicas, psíquicas y sensoriales del trabajador
ACTUACIÓN PREVENTIVA SOBRE EL TRABAJADOR ESPECIALMENTE SENSIBLE
1- RECONOCIMIENTO INICIAL Y/O COMIENZO DEL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD LABORAL
El área de Vigilancia de la Salud será conocedora de los riesgos presentes en el puesto de trabajo en el que está o va a ser destinado el trabajador y según los riesgos a los que se vaya a exponer se le practicará el reconocimiento específico.
A través de este reconocimiento de salud específico inicial, se llevará a cabo la detección, identificación y calificación de TRABAJADOR ESPECIALMENTE SENSIBLE (T.E.S.).
Entrecruzando:
Riesgos del puesto ↔ Condiciones de salud del TES se establecerán → Restricciones laborales para el TES.
A la vista de las restricciones laborales para el TES, se precisa la comunicación y coordinación entre las áreas técnicas: Seguridad, Higiene, Ergonomía y Psicosociología con el Dpto. de Vigilancia de la Salud.
Para actuar y desarrollar actuaciones sobre:
- DISEÑO ESPECÍFICO DEL PUESTO.
- MEDIDAS PREVENTIVAS COLECTIVAS GENERALES Y ESPECÍFICAS/EPIs ESPECÍFICOS.
- FORMACIÓN, TOMA DE CONCIENCIA Y COMPETENCIA ESPECÍFICA.
Y tras la INSPECCIÓN PREVENTIVA de inicio de actividad se permitirá el pleno desarrollo de la actividad laboral por el T.E.S.
2- RECONOCIMIENTO PERIÓDICO Y CONTINUACIÓN DE LA ACTIVIDAD LABORAL
El área de Vigilancia de la Salud, realizará el reconocimiento específico para los T.E.S. estableciendo:
- LA PERIODICIDAD DEL RECONOCIMIENTO
- LAS PRUEBAS ESPECÍFICAS AL RIESGO SEGÚN LAS CONDICIONES DEL T.E.S (en caso necesario)
A la vista de las pruebas específicas, que se puede complementar con otros informes médicos que obren en poder del trabajador, el área de Vigilancia de la Salud, informará a las áreas técnicas para que realicen:
- Una evaluación de riesgos específica a las condiciones del trabajador.
Y desde las áreas técnicas, mediante feedback, informará al área de Vigilancia de la Salud de los riesgos residuales que queden en el puesto para que dictamine si:
- Las condiciones pueden influir negativamente sobre la salud del T.E.S., con lo que se resolverá sobre la aptitud o no de, de la siguiente manera:
a) NO hay repercusión: Será APTO para su actividad con las medidas restrictivas ya adoptadas
b) SI hay repercusión: Se establecerá si existe o no posibilidad continuar realizando la tarea por el T.E.S:
- NO puede continuar la actividad: NO APTO: Cambio de puesto de trabajo
- SI puede continuar la actividad: Revisión de la evaluación de riesgos para incrementar las medidas preventivas- Evaluando su eficacia:
Son eficaces: T.E.S→APTO para retomar su actividad laboral
No son eficaces: T.E.S→NO APTO para retomar su actividad laboral: Cambio de puesto de trabajo
El GRADO de APTITUD del trabajador será comunicado:
1) Al PROPIO TRABAJADOR
2) A la EMPRESA : A la Dirección o en quien ella delegue y esta a su vez a:
Los representantes de los Trabajadores o si los hubiera a:
- Delegados de prevención
- Comité de Seguridad y Salud
El empresario tomará en consideración los artículos 25; 26 y 27 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y el artículo 10 de la Ley 39/1999 de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de los trabajadores
Si el empresario opta por el cambio de puesto de trabajo, podrá contar con el asesoramiento de todas las áreas de SERVICIO DE PREVENCIÓN (Técnicas y de Vigilancia de la Salud) y se podrá llevar dicho cambio, previa consulta a los representantes de los trabajadores