PLAN DE SEGURIDAD

17 de May de 2017

Safety Architects Design Meeting Concept

Queremos hoy remarcar importancia en un gran desconocido «Plan de Seguridad y Salud  (PSS)», documento que debe ser una previsión de los riesgos de una obra.

 Lo importante es que el plan de seguridad sea un documento ágil, práctico y eficaz. De fácil compresión por parte de todos los sujetos intervinientes en la obra.


1. ¿CUÁNDO SE DEBE ELABORAR EL PSS?

Antes del comienzo de los trabajos. Siempre que exista un proyecto de ejecución será necesaria la elaboración de un estudio o estudio básico de seguridad y salud y por consiguiente, un PSS, el cual deberá ser elaborado y aprobado previo al inicio de los trabajos.

2. ¿QUIÉN REALIZA EL PSS?

La obligación de la elaboración del PSS corresponde al contratista, entendiendo por contratista, la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales, propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato.
La persona para redactarlo podría ser un técnico de prevención integrado en el organigrama de la empresa, un técnico de un servicio de prevención ajeno o la persona designada por el contratista para su elaboración y/o asegurar su cumplimiento.
Como el citado decreto de construcción no indica quien debe firmar el PSS, su firma dependerá de cómo tenga cada empresa contratista atribuida esa función en su sistema de gestión preventiva.

3. ¿QUIÉN APRUEBA EL PSS?

En las Obras privadas, el PSS es aprobado por el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra. La aprobación se realiza mediante un acta de aprobación que suele ser visada en el Colegio Profesional del Coordinador.
En las Obras públicas, el PSS lo aprueba la Administración Pública que haya adjudicado la obra, previo informe favorable del Coordinador de Seguridad y Salud en Fase de Ejecución de la Obra.

4. ¿SE PUEDE MODIFICAR EL PSS?

El PSS tiene que ser un documento abierto a modificaciones.
El PSS inicial podrá, y deberá, ser complementado o modificado con procedimientos más detallados que pasarán a formar parte del mismo. Dichas modificaciones se denominan Anexos al PSS o Modificaciones al PSS.
Será necesario elaborar cuantos anexos sean necesarios, los cuales deberán ser documentados y aprobados antes de la realización de los trabajos que han provocado su elaboración.