Según informa el INSHT los sucesivos informes de la l’Agence Française de Sécurité Sanitaire de l’Environnement et du Travail (AFSSET) sobre la toxicidad del amianto recomendando una reducción drástica del valor límite ambiental para el amianto y la introducción obligatoria del análisis de las muestras ambientales tomadas mediante microscopía electrónica de transmisión han hecho que el Gobierno francés modifique finalmente la legislación y un nuevo valor límite ambiental que entrará en vigor el 1º de julio de 2015 y será de 10 fibras por litro (0,01 fibras/cc), diez veces inferior al actual. La nueva legislación incluye otras medidas no menos enérgicas para luchar contra el riesgo del amianto, como la supresión de la distinción legal entre amianto friable y no friable.
En 1897 se documenta la primera enfermedad relacionada con el amianto y en 1906 el primer caso de muerte por fibrosis pulmonar al realizar la autopsia a un trabajador.
Durante el siglo XX son muchas las muertes, o enfermedades pulmonares detectadas, relacionadas con el amianto en zonas mineras e industriales. Los trabajadores que estaban en contacto con el amianto morían jóvenes.
Sin embargo, no es hasta 1978 cuando el Parlamento Europeo declara que el amianto es cancerígeno, iniciando un proceso de prohibición del uso del amianto que tarda aún 23 años más en llegar a España. Es el 7 de Diciembre de 2001 cuando se publica una Orden Ministerial que prohíbe la comercialización y uso del amianto en España.
La OIT estima que unas 100.000. personas mueren anualmente en el mundo como consecuencia de su exposición al amianto. En España, serían unas 2.300 las personas que fallecen por esta causa cada año. En los próximos 30 años, según estudios epidemiológicos, podrían morir unas 50.000 personas en nuestro país por cáncer de pleura y pulmón directamente relacionados con el amianto. Hablamos de una pandemia mundial que tiene periodos de latencia de hasta 40 años.
El marco legal que regula los trabajos con riesgo de amianto es el Reglamento sobre Trabajos con Riesgo de Amianto, aprobado por la Orden de 31 de octubre de 1984. Entre los requisitos que fija para empresas que desarrollan este tipo de actividades están:
- Registrarse en el Registro de Empresas con Riesgo de Amianto (R.E.R.A.).
- Efectuar un registro y archivo de datos, conforme un modelo oficial, correspondientes a la vigilancia médico-laboral de los trabajadores y a la evaluación del ambiente de trabajo.
- Elaborar un Plan de Trabajo para actividades con riesgo de exposición al amianto, que deberá presentarse y aprobarse por la Autoridad Laboral de cada Comunidad Autónoma.