Francia divide por 10 el valor límite ambiental del AMIANTO.

30 de agosto de 2012

Según informa el INSHT los sucesivos informes de la l’Agence Française de Sécurité Sanitaire de l’Environnement et du Travail (AFSSET) sobre la toxicidad del amianto recomendando una reducción drástica del valor límite ambiental para el amianto y la introducción obligatoria del análisis de las muestras ambientales tomadas mediante microscopía electrónica de transmisión han hecho que el Gobierno francés modifique finalmente la legislación y un nuevo valor límite ambiental que entrará en vigor el 1º de julio de 2015 y será de 10 fibras por litro (0,01 fibras/cc), diez veces inferior al actual. La nueva legislación incluye otras medidas no menos enérgicas para luchar contra el riesgo del amianto, como la supresión de la distinción legal entre amianto friable y no friable.

En 1897 se documenta la primera enfermedad relacionada con el amianto y en 1906 el primer caso de muerte por fibrosis pulmonar al realizar la autopsia a un trabajador.

Durante el siglo XX son muchas las muertes, o enfermedades pulmonares detectadas, relacionadas con el amianto en zonas mineras e industriales. Los trabajadores que estaban en contacto con el amianto morían jóvenes.

Sin embargo, no es hasta 1978 cuando el Parlamento Europeo declara que el amianto es cancerígeno, iniciando un proceso de prohibición del uso del amianto que tarda aún 23 años más en llegar a España. Es el 7 de Diciembre de 2001 cuando se publica una Orden Ministerial que prohíbe la comercialización y uso del amianto en España.

La OIT estima que unas 100.000. personas mueren anualmente en el mundo como consecuencia de su exposición al amianto. En España, serían unas 2.300 las personas que fallecen por esta causa cada año. En los próximos 30 años, según estudios epidemiológicos, podrían morir unas 50.000 personas en nuestro país por cáncer de pleura y pulmón directamente relacionados con el amianto. Hablamos de una pandemia mundial que tiene periodos de latencia de hasta 40 años.

El marco legal que regula  los trabajos con riesgo de amianto es el Reglamento sobre Trabajos con Riesgo de Amianto, aprobado por la Orden  de 31 de octubre de 1984.  Entre los requisitos que fija para empresas que desarrollan este tipo de actividades están:

  1. Registrarse en el Registro de Empresas con Riesgo de Amianto (R.E.R.A.).
  2. Efectuar un registro y archivo de datos, conforme un modelo oficial, correspondientes a la vigilancia médico-laboral de los trabajadores y a la evaluación del ambiente de trabajo.
  3. Elaborar un Plan de Trabajo para actividades con riesgo de exposición al amianto, que deberá presentarse y aprobarse por la Autoridad  Laboral de cada Comunidad Autónoma.

“Empresa comprometida con la seguridad y la salud de sus trabajadores”.

30 de agosto de 2012

Una nueva manera de reconocer el trabajo realizado por parte de SU empresa para garantizar la seguridad y la salud de sus trabajadores.

De esta manera, desde IPS, queremos dar a conocer que su empresa dispone de un buen sistema de gestión de  PRL, que su empresa INVIERTE en la salud de sus trabajadores.

 Cualquier cliente de IPS, puede ponerse en contacto con su técnico y solicitar la puesta en marcha de este reconocimiento.

Se realizará una auditoría  de su sistema de gestión de PRL y  posteriormente recibirá un informe de la misma.


Nuevas escaleras para obra.

30 de agosto de 2012


CALENDARIO FORMATIVO: SEPTIEMBRE 2012

30 de agosto de 2012


Es deber del empresario: » Vigilancia de Salud de sus trabajadores»

30 de agosto de 2012

En el año 2011, el INSHT realizó la VII Encuesta Nacional de Condiciones de Trabajo cuyo objetivo es, obtener información fiable sobre las condiciones de trabajo de los distintos colectivos de trabajadores.

En dicha encuesta, queda reflejado que el 68% de los trabajadores (excluidos los empresarios y autónomos) indica que en los últimos doce meses, por parte de su empresa o centro donde realiza su trabajo, se le ofreció la posibilidad de pasar un reconocimiento médico; el 31,1% señala que no se le ofreció.

Pese a este 31%, la comparación de estos resultados con los obtenidos en 2007,  pone de relieve que ha aumentado la frecuencia de trabajadores que han tenido la posibilidad de pasar un reconocimiento médico (60,1% en 2007) .

Una gran parte de nuestras empresas, nos preguntan sobre la obligación de la realización del reconocimiento médico de los trabajadores.   Aun estando justificada legalmente dicha obligación por la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales,  dicha  pregunta ha sido trasladada a nuestro departamento de Vigilancia de Salud, encabezado por el Especialista en Medicina del Trabajo, el Dr. Folch:

EI control sanitario preventivo de los trabajadores expuestos a riesgos profesionales tiene como objetivo principal la prevención de las enfermedades del trabajo. Ello conlleva, mas allá del estudio clínico de los trabajadores, la valoración del riesgo profesional a través de tres parámetros: evaluación de los factores de riesgo, circunstancias de la exposición a los factores de riesgo, y evaluación de los indicadores de dosis y de efecto-daño. La evaluación de los aspectos sanitarios debe extenderse a la valoración del ambiente de trabajo, con el fin de elaborar una estrategia preventiva global, debe ser especifica para cada empresa y cada puesto de trabajo (o grupo homogéneo de trabajadores respecto al riesgo), y debe realizarse de acuerdo con criterios deontológicos para evitar que se convierta en «selección de personal».

En consecuencia, el control sanitario preventivo de los trabajadores se basa en dos instrumentos esenciales en el control ambiental de los factores de riesgo Laboral y el control del estado de salud de los trabajadores. EI control ambiental de los factores de riesgo Laboral se efectúa mediante su identificación, medición y evaluación de su importancia por comparación a criterios estandarizados de e instauración de medidas correctoras. EI control del estado de salud de los trabajadores se efectúa mediante el examen clínico de los mismos, aplicando técnicas de control biológico, detección precoz, o pruebas diagnosticas. EI control biológico busca la medición y valoración de los agentes químicos o de sus alteraciones biológicas precoces, mientras que la identificación de alteraciones de la salud en fase preclínica corresponde al campo de la detección precoz o vigilancia sanitaria.

Los reconocimientos médicos preventivos de los trabajadores podrían definirse, como una actuación sanitaria con las siguientes características: realizada bajo dirección médica, con fines preventivos, dirigida a la evaluación del estado do salud do los trabajadores en relación con el trabajo, y quo incluye actividades do control biológico y do detección precoz de enfermedades o factores de riesgo (incluyendo factores do riesgo Laboral y, extralaboral) y quo puede incluir otras actividades preventivas, como inmunizaciones o consejo médico.

EI reconocimiento médico al inicio del trabajo tiene como objeto determinar si el trabajador padece enfermedades peligrosas para sus compañeros do trabajo (o para terceros), si el trabajo entraña cualquier riesgo para su salud o si hay algunos trabajos especiales que no deban asignárseles, mediante el estudio do las características físicas, sensoriales, fisiológicas y psicológicas del trabajador, teniendo en cuenta su historial laboral y médico; mientras que el reconocimiento periódico tiene por objeto indagar el estado de salud del trabajador en el puesto que desempeña, asegurarse quo dicho trabajador esta libre de enfermedad y que sus facultades siguen siendo compatibles con su ocupación, y que el trabajo que realiza no causa trastornos ni lesiones. EI objetivo básico do los reconocimientos médicos para los trabajadores es hacer una estimación del estado de salud lo mas completa posible que defina la capacidad o incapacidad física y mental con vistas a prevenir cualquier deterioro de su salud que pueda relacionarse con aquel y, al mismo tiempo, a adaptar al trabajo al trabajador. Con el reconocimiento médico, se pretende establecer la aptitud del trabajador para el trabajo, es decir, la relación entre las exigencias del trabajo y las aptitudes de la persona evaluando además, en el caso de los reconocimientos periódicos, si el trabajo ha producido alteraciones en la salud del trabajador que hayan afectado a su aptitud para el trabajo que realiza.