CURSO BÁSICO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

20 de febrero de 2019

CONTENIDO DEL PROGRAMA DE 60 HORAS

El curso Básico de Prevención en la Construcción para actuar como Recurso Preventivo en obra, supone la puerta de entrada al mundo de la prevención. Se consideran Recursos Preventivos:
-Uno o varios trabajadores designados por la empresa.
-Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa.
-Uno o varios miembros del o los servicios de prevención ajenos concertados por la empresa.

Los recursos preventivos deberán disponer de los medios necesarios y ser suficientes en número para poder vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas, debiendo permanecer en el centro del trabajo durante el tiempo en que se mantenga la situación que determine su presencia.

El Curso Básico capacita para el desempeño de varias funciones en el ámbito de la prevención.

OBJETIVOS DEL CURSO

  • Asimilar los conceptos básicos sobre Seguridad y Salud en el trabajo.
  • Adquirir los conocimientos necesarios para utilizar los equipos y materiales de forma segura.
  • Conocer los riesgos específicos y sus medidas preventivas en el sector de la construcción.
  • Conocer e identificar las protecciones colectivas e individuales usadas en el sector de la construcción.
  • Comprender qué es un plan de evacuación – emergencia y su importancia.
  • Obtener nociones generales sobre la Gestión de la Prevención.
  • Conocer los derechos y deberes de los trabajadores y sus órganos de representación.
  • Aprender cuales son los principales organismos Públicos relacionados con la Seguridad y Salud en el trabajo.
  • Conocer las normas básicas de actuación ante un accidente.

PRÓXIMAS FECHAS:

  • GRUPO A: 1, 8, 22, 29 DE MARZO DE 2019  HORARIO: 08:00 a 13:30 horas.
  • GRUPO B: 1, 27, 28, 29 DE MARZO DE 2019  HORARIO: 08:00 a 13:30 horas.

 


Legislación aplicable en materia de protección de datos sobre borrado seguro de información

26 de agosto de 2015

 

En primer lugar corresponde manifestar que la vigente Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), instaura una serie de principios y garantías, respecto al derecho fundamental reconocido constitucionalmente a la protección de datos personales (artículo 18.4 de la Constitución Española). Dicha ley impone un mandato legal de seguridad (artículo 9 LOPD), a todas aquellas empresas o entidades que intervengan en el tratamiento de datos y les obliga a custodiar la información de modo que no pueda ser accedida por personas o terceros no autorizados debidamente. Hace referencia a la legislación aplicable en cuanto al tratamiento y revelación de datos personales de un tercero sin previa autorización de la persona afectada o interesada (por ejemplo, publicar fotografías de un cliente en la página web de la empresa o difundir datos personales de un empleado de la empresa sin previa autorización de éstos, entre otros muchos casos).

Es necesario asimismo resaltar la doctrina jurisprudencial contenida en la STC 292/2000, de 30 de noviembre, que fija con claridad, precisión y exactitud el derecho a la protección de datos de carácter personal contemplado en el artículo 18.4 de la Constitución como un derecho fundamental diferente y autónomo de los derechos al honor y a la intimidad personal amparados en el artículo 18.1 de la propia Carta Magna Española.

También, es importante tomar en consideración que las empresas y entidades ya sean de naturaleza pública o privada y con independencia de su tamaño o volumen de sus recursos humanos, son responsables del total de los datos informatizados almacenados en sus equipos informáticos. Cada vez es más frecuente, que los trabajadores almacenen enormes cantidades de información en los discos duros de sus equipos informáticos, que en la mayoría de los casos, contienen asimismo datos personales o de carácter privado que les atribuyen cualidades de naturaleza confidencial. La eliminación de forma no segura de la información puede acarrear una posterior recuperación no autorizada, originando enormes perjuicios comerciales, de imagen y, también como no responsabilidades de tipo legal.

El Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (RDLOPD) se encarga de desarrollar de forma completa la LOPD.

En concreto en el artículo 92.4 (gestión de documentos y soportes informáticos) se estipula lo siguiente: “siempre que vaya a desecharse cualquier documento o soporte que contenga datos de carácter personal deberá procederse a su destrucción o borrado, mediante la adopción de medidas dirigidas a evitar el acceso a la información contenida en el mismo o su recuperación posterior”.

El artículo 44. 3. h) de la LOPD tipifica como infracción grave mantener los ficheros, locales, programas informáticos o equipos informáticos que contengan datos de carácter personal sin las debidas condiciones de seguridad que por vía reglamentaria se determinen.

Este precepto es reproducción literal del antiguo artículo 43.3.h) de la Ley Orgánica 5/1992 y debe ponerse en relación tanto con el artículo 9 de la LOPD (que recoge la vital necesidad de que de modo reglamentario se fije el catálogo de medidas de seguridad) como con el título VIII del Reglamento de la LOPD, en el cual se recogen las disposiciones generales sobre Medidas de Seguridad, como el catálogo de medidas aplicables a ficheros y tratamientos en relación directa a cada uno de los distintos niveles de seguridad: básico, medio y alto.

Las sanciones o multas por el incumplimiento de obligaciones legales en materia de protección de datos sobre borrado seguro de información pueden variar entre 40.001 a 300.000 euros (infracción grave), siendo la Agencia Española de Protección de Datos la entidad pública encargada de su aplicación. Por las diversas razones expuestas anteriormente, es de gran importancia realizar un borrado seguro de datos, no solamente porque atente directamente contra la privacidad de las personas (interesados o afectados) y la seguridad interna de las empresas, sino que, además, constituye una medida de seguridad de obligatorio cumplimiento cuando hace referencia a datos de carácter personal, según lo estipulado en la LOPD y el RDLOPD.

Es importante comentar que diversas sentencias de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional han contemplado supuestos de aparición de documentación en distintos tipos de soportes de empresas en contenedores de basura, y se ha sancionado por la aplicación del artículo 44.3.h) de la LOPD sobre la base del siguiente argumento: “resulta evidente que si documentos de uso interno de la entidad recurrente conteniendo datos personales y a los que sólo ella podía tener acceso, fueron encontrados en la vía pública y en un contenedor al alcance de cualquier viandante, es porque no se prestó la diligencia necesaria en orden a la efectiva observancia de las medidas de seguridad que se pretenden haber tomado, con lo que la protección en orden a la seguridad de los datos no fue eficaz, vulnerándose el artículo 9 de la LOPD y en definitiva el bien jurídico protegido por la infracción apreciada que es la seguridad de los datos”.

Mencionar que los tres únicos métodos existentes de borrado seguro de información (documentos o soportes informáticos) son los siguientes:

  • La destrucción física del soporte.
  • La desmagnetización del soporte.
  • La sobre-escritura de la información.
Fuente: Elderecho.com

Consejos en el hogar para el consumo responsable de alimentos

16 de octubre de 2014

 

 

 

 

 

 

 

Según la Comisión Europea, unos 89 millones de toneladas de alimentos en buen estado se despilfarran cada año en la Unión Europea, 7,7 millones en España. Estas pérdidas pueden producirse en todas las etapas por las que pasa un alimento hasta que llega al hogar, por ejemplo: en el campo, en la industria o en la fase de distribución. Pero también en nuestras casas, de hecho, se estima que el 42% de las pérdidas y el desperdicio de alimentos en Europa proceden de los hogares, en su mayoría evitables mediante cambios de hábitos de consumo, compra y gestión de los alimentos.

Otro estudio titulado Save Food, elaborado en 2011 por ALBAL, señaló que como media, los europeos tiramos un 20% de la comida que compramos. Nosotros los españoles, no somos menos, desperdiciamos alrededor del 18 %. Cada español tira unos 250 € anuales en comida y más del 45% de estos alimentos podrían haberse consumido si su adquisición se hubiera planificado, gestionado y si se hubieran almacenado mejor.

Qué opinamos nosotros los consumidores

Recientemente Consumolab, elaboró una encuesta online entre consumidores. El estudio   indica que seis de cada diez personas reconocen que despilfarran alimentos en alguna ocasión. Para el 58%, la principal causa del desperdicio de alimentos en los hogares es debido a que no se aprovechan las sobras. También destaca la falta de control en el almacenaje de alimentos tanto en la despensa como en el frigorífico (39%).

Con referencia a la fecha de caducidad y fecha de consumo preferente. El 43% considera que uno de los principales motivos del despilfarro de alimentos en el hogar es que caduquen los alimentos y aquellos que consideran que ha vencido su fecha de consumo preferente.

Diez Consejos para no despilfarrar

Ante esta evidencia, los propios consumidores contestaron a estas cuestiones. En el estudio de Consumolab, plantearon las principales medidas qué podemos hacer para no desperdiciar tanta comida en casa.

1. Congelar los alimentos que se cocinan y no se consumen

2. Aprovechar los restos de alimentos sobrantes

3. No comprar más de lo necesario

4. Planificar la compra

5. Consumir con prioridad aquellos alimentos que están cerca de su fecha de caducidad.

6. Revisar a menudo la despensa

7. No cocinar más cantidad de comida que la se considera se va a consumir

8. Comprar aquellos alimentos que tengan una fecha de caducidad más alejada

9. Adquirir envases que se ajustan al consumo de cada hogar

10. Elaborar menús semanales o quincenales

AINIA


10 cambios que veremos en las etiquetas de alimentos a partir del 13 de diciembre

16 de octubre de 2014

Calidad y seguridad alimentaria

 

 

 

 

 

 

 

Tener que escudriñar un paquete de galletas varias veces para averiguar la calorías que contiene, o darle vueltas a un envase hasta descubrir si ese postre tan apetecible está elaborado con lactosa o trazas de frutos secos, será más sencillo para los consumidores a partir del próximo 13 de diciembre, fecha en la que se aplica el reglamento 1169/2011 que marcará qué y cómo deberá aparecer la información en las etiquetas de los productos envasados.

Y es que cada vez son nos preocupa más la composición, el origen y las cualidades nutricionales de los alimentos que comen, y precisamente por este motivo la UE ha decidido unificar la legislación existente hasta ahora en esta materia en un solo reglamento, que establezca las condiciones necesarias para que el etiquetado sea mucho más comprensible para los consumidores.

Principales modificaciones que establece el nuevo reglamento

1.- El principal objetivo del reglamento es informar al consumidor de manera más clara y directa por lo que la letra de las etiquetas deberá ser más grande y legible. Por ejemplo, para los envases de más de 80 cm2 el tamaño mínimo de letra será 1,2 mm de altura, y en los de tamaño inferior de 0,9 mm.

2.- Cuando entre en vigor la normativa se tendrá que especificar el origen de los productos, afectando de forma especial a los productos cárnicos. Se especificará también el país de procedencia del ingrediente primario.

3.- Los posibles alérgenos a partir de ahora deberán estar bien visibles y utilizar una tipografía diferente: color distinto, otro tipo de letra o que aparezca marcado en negrita.

4.- Fechas de congelación y descongelación. Habrá que distinguir entre ‘congelado en’, que será obligatorio para carne, productos de pesca no transformados y productos cárnicos, y‘descongelado’ en aquellos productos que han sido descongelados antes de ponerlos a la venta.

5.- Etiquetado nutricional obligatorio. La información sobre energía, grasas saturadas, hidratos de carbono, proteínas, azúcares y sal se debe indicar de manera agrupada y expresada según la porción, puede ser por 100g o 100mg. De este modo, el consumidor conocerá los nutrientes del alimento que ha comprado, pero la etiqueta también le informará sobre la cantidad diaria recomendada que debe consumir de cada alimento, especialmente de vitaminas y minerales.

6.- Hasta ahora sólo se debía  indicar si la procedencia de las grasas era vegetal, animal o si eran grasas hidrogenadas. La nueva legislación obliga a detallar qué tipo de aceite vegetal contiene: si es de girasol, de oliva o de palma. La presencia de grasas trans seguirá sin tener que indicarse, a la espera de la resolución en 2016.

7.- Los alimentos que aparentemente están elaborados de un solo tipo de carne o pescado, pero que son la suma de varios combinados con otros ingredientes, deben estar especificados. En concreto, son los que se comercializan bajo la denominación ‘Elaborado a partir de…’, y que ahora deberán incluir los aditivos alimentarios, las enzimas y si tienen proteínas añadidas de origen animal diferente.

8.- Menciones adicionales obligatorias: es necesario también especificar si el producto ha sido envasado en atmósfera protectora, o si contiene edulcorantes, cafeína, ácido glicirrícico o sal de amonio, fitosterol, etc.

9.- Las bebidas alcohólicas o refrescos con alcohol de más de 1,2 % tendrán que especificar el grado alcohólico.

10.- Etiquetado de nanoingredientes: será obligatoria la indicación en la lista de ingredientes de todos los nanomateriales con función de ingredientes, presentes en el producto final, seguidos de la palabra “nano”. Se consideran nanoingredientes aquellos nanomateriales que cumplan la función directa o indirecta de un ingrediente.

Últimos meses para la adaptación de las empresas de alimentación a la nueva normativa

Aunque según los resultados de una encuesta realizada por Trace One, el 96% de las principales compañías del mercado de la alimentación y distribución española asegura tener ya adaptadas a las nuevas obligaciones derivadas del reglamento 1169/2011, al menos la mitad de las etiquetas de sus productos; si tenemos en cuenta que la mayoría de las infracciones detectadas en los controles de los alimentos están vinculadas a incorrecciones del etiquetado, falta de información o al uso de menciones no autorizadas, todavía queda trabajo por hacer para adaptarse a los cambios con garantías.

Las empresas de alimentación llevan meses realizando un importante esfuerzo para tener lista la adaptación de su etiquetado antes de que acabe el año, y poder cumplir así con las exigencias UE y la demanda de información del consumidor. Además, conocer la normativa que regula esta materia permite que el desarrollo del producto y su comercialización sea más competitivo, y se perciba por el consumidor final como un elemento que aporta calidad y seguridad al producto que adquiere.

AINIA


Las empresas de alimentación aceleran en la adaptación de sus productos al Reglamento 1169/2011

2 de octubre de 2014

El nuevo Reglamento 1169/2011 de la Unión Europea sobre el etiquetado de alimentos que será aplicable a partir de 13 de diciembre de 2014. Por ello, las empresas de alimentación ya están adaptando sus productos a este nuevo etiquetado. Según los resultados de una encuesta realizada recientemente por Trace One, el 96% de los encuestados asegura tener ya adaptados a la nueva normativa, al menos, la mitad de sus productos.

Según revelan los resultados de esta encuesta elaborada entre las principales compañías del mercado de la alimentación y distribución española, el 96% de los encuestados asegura tener ya adaptados a la nueva normativa, al menos, la mitad de sus productos. De ese porcentaje, el 35% dice tener la mitad a punto; el 42%, las tres cuartas partes; y el 19%, todos los productos que comercializa.

Estas cifras mejoran los datos obtenidos en una encuesta similar realizada el año pasado, en la que el 75% tenían adaptados, al menos, la mitad de sus productos, y denota que las empresas están haciendo sus deberes. A pesar de ello, al sector todavía le queda mucho trabajo por delante durante los próximos meses para cumplir los plazos establecidos.

¿Qué cambios deben realizar las empresas de alimentación en las nuevas etiquetas?

Como ya adelantamos el 22 de noviembre de 2011, momento de la publicación de la nueva normativa sobre la información alimentaria facilitada al consumidor en el etiquetado,  esta normativa  supone modificaciones en aspectos relacionados con el tamaño de letras, la información nutricional, los ingredientes, alérgenos, la procedencia de materia prima… entre otros. En este artículo se incluye un  listado con las 14 claves de la nueva normativa de etiquetado

  • ¿Cómo indicar los alérgenos en el etiquetado?
  • ¿cómo hay que incorporar las cantidades netas en el etiquetado de los productos?
  • ¿cómo incluir el porcentaje de ciertos ingredientes?
  • ¿cómo gestionar los elementos obligatorios del etiquetado con aquellos que tienen un carácter facultativo o discrecional?

14 claves de la nueva normativa de etiquetado

Tras aprobarse la nueva normativa de etiquetado por el Parlamento Europeo se prevé que, este año, en otoño entre en vigor y próximamente se publique en el DOUE . Por ello, las empresas del sector de la industria alimentaria deben tener en cuenta los siguientes aspectos para llevar a cabo el cumplimiento de la misma.

1) Legibilidad: se debe tener en cuenta los tamaños de la letra: 1,2mm para envases de más de 80 cm²; 0,9 mm para envases menores a 80 cm².
2) Excepciones de información obligatoria: envases mayores de10 cm² deben especificar el nombre del alimento, alérgenos, cantidad neta y fecha de duración mínima; Los envases menores de 25 cm² están obligados a poner la información nutricional no preceptiva.
3) Etiquetado de origen: esta norma se aplicará a la carne de porcino, ovino, caprino y aves de corral en cualquiera de sus formas: fresca, refrigerada o congelada; Se especificará el país de origen/sitio de procedencia del ingrediente primario
4) Indicación del origen vegetal de aceites y grasas: se deberá indicar el origen específico de los aceites vegetales presentes. Si es posible se deberá mencionar “en proporción variable”.
5) Indicación de la fecha de congelación y descongelación: la expresión “congelado en” es preceptiva para carne, productos de pesca no transformados y productos cárnicos. Expresión “descongelado” para productos descongelados antes de la venta, salvo ingredientes presentes en producto final, alimentos cuya congelación es necesaria en la producción y aquéllos en los que la descongelación no tiene impacto negativo.
6) Etiquetado nutricional obligatorio: la información sobre energía, grasas, grasas saturadas, hidratos de carbono, proteínas, azúcares y sal se debe indicar de manera agrupada y expresada según la porción, puede ser por 100g o 100mg.
7) Etiquetado nutricional voluntario: en la cara principal del envase se podrá repetir la información nutricional, pudiendo indicarse el valor de la energía sólo o seguido de los azúcares, grasas, grasas saturadas y sal.
8) Ácidos grasos trans: Informe de la Comisión en el plazo de tres años sobre necesidad de nueva legislación al respecto.
9) Menciones adicionales obligatorias: es necesario también mencionar si el producto ha sido envasado en atmósfera protectora, mención de edulcorantes, cafeína, ácido glicirrícico o su sal de amonio, fitosterol…
10) Ingestas diarias de referencia: Esta información se debe indicar, sobre todo, para las vitaminas y los minerales en adultos.
11) Alcopops: se hace alusión a la necesidad de presentar una definición de legal de “Alcopops”, que en un primer acercamiento se definen como refrescos con alcohol. Siempre que estos refrescos (que no podrán ser considerados bebida refrescante) tengan un grado de alcohol superior a 1,2 %, se especificará el grado alcohólico volumétrico adquirido, pudiendo prescindir de una lista de ingredientes y de una información nutricional.
12) Bebidas alcohólicas: a partir de 1,2 % de alcohol, se debe detallar una lista de ingredientes no preceptiva.
13) Etiquetado de nanoingredientes: será obligatoria la indicación en la lista de ingredientes de todos los nanomateriales con función de ingredientes presentes en el producto final, seguidos de la palabra “nano”. Asimismo, se considerarán nanoingredientes, por tanto, aquellos nanomateriales que cumplan la función directa o indirecta de un ingrediente.
14) Alérgenos: es obligatorio mencionar también en alimentos no envasados, en los envasados obligación de destacar la información con la tipografía en lista de ingredientes.

Con este Reglamento la UE pretende fomentar la dieta sana entre los consumidores y contribuye a que pueden tener más información sobre el producto que están consumiendo.

Aina


Nuevo Reglamento que dará más información al consumidor sobre la cantidad de gluten en alimentos

11 de septiembre de 2014

Se ha publicado el Reglamento nº 828/2014 que regulará las menciones “sin gluten” y “muy bajo en gluten” reguladas hasta ahora por el Reglamento nº 41/2009. El nuevo Reglamento comenzará a aplicarse a partir del 20 de julio de 2016. Momento en el cual se aplicarán los requisitos para la transmisión de información a los consumidores sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos y se derogará el anterior Reglamento de acuerdo con el Reglamento nº 828/2014.

Entre las principales novedades o puntos clave de este Reglamento destacamos:

• Se determina que la declaración «sin gluten» solamente podrá utilizarse cuando los alimentos, tal como se venden al consumidor final, no contengan más de 20 mg/kg de gluten.

• La declaración «muy bajo en gluten» solamente podrá utilizarse cuando alimentos que contengan trigo, centeno, cebada, avena o sus variedades híbridas, o que contengan uno o más ingredientes hechos a partir de estos cereales, que se hayan procesado específicamente para reducir su contenido de gluten, no contengan más de 100 mg/kg de gluten en el alimento tal como se vende al consumidor final.

Declaraciones que acepta el nuevo Reglamento

• “Adecuado para las personas con intolerancia al gluten”
• “Adecuado para celíacos”
• “Elaborado específicamente para personas con intolerancia al gluten”
• “Elaborado específicamente para celíacos”

Estas dos últimas declaraciones podrán figurar si el alimento está específicamente elaborado, preparado y/o procesado para:

a) reducir el contenido de gluten de uno o varios ingredientes que contienen gluten, o
b) sustituir los ingredientes que contienen gluten por otros ingredientes exentos de gluten de forma natural.

Actualmente, las normas de uso de las indicaciones «sin gluten» y «muy bajo contenido de gluten» se especifican en el Reglamento (CE) núm. 41/2009 de la Comisión, de 20 de enero de 2009, sobre la composición y etiquetado de productos alimenticios apropiados para personas con intolerancia al gluten.

Con la publicación del Reglamento nº 828/2014 relativo a los requisitos para la transmisión de información a los consumidores sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos, se regulan de nuevo los requisitos aplicables a la información sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos. El nuevo Reglamento será aplicable a partir del 20 de julio del 2016.


Salmonelosis: pautas para prevenirla

15 de julio de 2014

Es una enfermedad causada por la infección de la bacteria `Salmonella´ que causa molestos trastornos intestinales

La salmonelosis es más frecuente en épocas de calor.

La salmonelosis es más frecuente en épocas de calor. GETTY IMAGES

La salmonelosis es una enfermedad causada por una bacteria del género Salmonella que habita en el intestino y se contagia a través de agua o alimentos que hayan tenido contacto con materia fecal, principalmente los de origen animal. Los más comunes son a través de alimentos como huevos, pollo, carne y leche. También hay casos derivados del contacto con animales domésticos infectados con la bacteria.

En los casos más graves puede llegar a extenderse hacia el torrente sanguíneo, pudiendo incluso llegar a causar la muerte. Su frecuencia aumenta en las épocas de verano. La gravedad de la enfermedad depende de la cepa de `Salmonella´ o del estado de salud de la persona infectada.

Por lo general, se trata de un trastorno cuya recuperación se da sin tratamiento alguno, aunque existe la posibilidad de que a largo plazo se den consecuencias como dolor en las articulaciones, irritación ocular o dolor al orinar.

Los síntomas de la salmonelosis son diarrea, fiebre y dolor de tripa, apareciendo dichas manifestaciones entre 12-72 horas después de entrar la bacteria en contacto con el organismo.

Los menores de cinco años y las personas mayores son los más vulnerables al contraer la enfermedad, al igual que aquellas personas que tengan bajas las defensas debido a diversos factores como estar en tratamiento por alguna enfermedad.

Su prevención depende del seguimiento de ciertas medidas:

1. Cocinar bien los alimentos de origen animal evitando toda comida que contenga alimentos crudos.

2. Preparar con especial cuidado las comidas destinadas de niños, ancianos o personas enfermas que vean afectado su sistema inmunológico. En los bebés la mejor forma de evitar la salmonelosis es la leche materna.

3. Lavar correctamente las frutas y verduras.

4. Seguir pautas de higiene adecuadas como lavarse las manos antes de comer, después de ir al baño y tras estar en contacto con alimentos crudos o animales.

Para tratar esta enfermedad no es necesario ningún cuidado especial, a menos que se trate de un caso grave. En este caso sería necesario rehidratar al afectado o administrarle antibióticos.

Levante.Emv


La monotonía como factor de riesgo laboral

17 de junio de 2014

cadena-de-montaje

La monotonía puede darse por la repetición de secuencias muy cortas y repetitivas de trabajo. Un ejemplo claro para este tipo de factor de riesgo es el trabajo en cadena o cuando las condiciones del entorno son iguales o con pocas variaciones. Los procesos que requieren prestar una atención elevada y son monótonos suelen crear problemas de origen psicosocial. Es mucho más difícil para una persona mantener la atención cuando la tarea no es atractiva o estimulante. Para este tipo de trabajos es aconsejable proporcionar capacidad de intervención a la persona para evitar esa monotonía.

Los ciclos cortos de tareas crean mayor monotonía que los largos al repetir más veces un número menor de tareas. Cuantas más tareas distintas debamos desempeñar, más fácil será que nuestro trabajo nos parezca atractivo. Los trastornos más comunes derivados de la monotonía son la depresión y el síndrome de estar quemado. Estos trastornos se producen por una despersonalización del trabajador.

El síndrome de estar quemado o “bournout” es un padecimiento que a grandes rasgos consistiría en la presencia de una respuesta prolongada de estrés en el organismo ante los factores estresantes emocionales e interpersonales que se presentan en el trabajo, que incluye fatiga crónica, ineficacia y negación de lo ocurrido.

La imposibilidad de utilizar la inteligencia en este tipo de trabajos es un factor agravante del riesgo. Una medida preventiva aplicable en los trabajos monótonos es la rotación de puestos para conseguir una rotación de tareas, esta medida mejora la calidad de vida en el trabajo y disminuye la fatiga.

La participación de las personas a la hora de cambiar un trabajo o de reducir la monotonía manteniendo la producción, es fundamental para reducir el riesgo psicosocial. Las personas que desarrollan normalmente una tarea son las que mejor la conocen y su participación es vital para que ellas mismas mejoren su puesto de trabajo. La monotonía está causada normalmente por una infracarga cualitativa del requerimiento de la tarea. Es decir, las exigencias de la tarea son demasiado fáciles e intranscendentes. La infracarga creará aburrimiento en la persona, así como un descenso de la atención y posiblemente un aumento del absentismo y de la siniestralidad laboral.

  •  La monotonía puede darse por la repetición de secuencias muy cortas y repetitivas del trabajo, es decir, cuantas más tareas distintas debamos desempeñar, más fácil será que nuestro trabajo nos parezca atractivo.
  •  Los trastornos más comunes de la monotonía son la depresión y el Síndrome de estar quemado o “bournout”.
  •  La monotonía está causada normalmente por una infracarga cualitativa del requerimiento de la tarea.

Psicopreven


Creatividad, motivación y otras fórmulas para el rendimiento escolar

12 de junio de 2014

Trabajar las matemáticas en grupo, dar importancia a la inteligencia emocional y fomentar la creatividad son algunos consejos de los expertos para mejorar el rendimiento de los niños.

Consejos

Mejorar el rendimiento escolar de los niños es una de las tareas más importantes y complejas tanto para padres como para profesores. Un reciente estudio de SM concluye que la mayoría de los docentes (87%) opina que hay muchos colegios en los que no se prepara lo suficiente a los alumnos y la práctica totalidad (97%) considera que introduciendo nuevas formas de aprendizaje los resultados podrían mejorar notablemente.

Por ello, muchos expertos recomiendan potenciar las habilidades en los niños desde su propia inteligencia y, en el caso de Oak House School, con una metodología propia basada en técnicas extendidas en Reino Unido con las que desarrollar el máximo potencia de los alumnos.

Así, entre las principales técnicas destaca trabajar las matemáticas en grupos organizados por niveles, de forma que los alumnos asocien los resultados con la agrupación de compañeros sin tener en cuenta las capacidades individuales. Este método se recomienda igualmente para las clases de lengua e idiomas pues consideran que se mejora de forma exponencial el rendimiento.

Otro de los aspectos clave a tener en cuenta en el aula, y fuera de ella, es fomentar la creatividad. Desde Oak House School opinan que incluir actividades relacionadas con la música, el arte o el teatro potencia la creatividad individual de cada alumno, así como una metodología transversal para que el alumno utilice de forma creativa sus conocimientos en la resolución de un proyecto.

Siguiendo la teoría de las “inteligencias múltiples” de Howard Gardner, es aconsejable trabajar todas las habilidades, no sólo utilizar recursos y herramientas para potenciar aquellas habilidades en las que destaca el alumno. En la escuela es donde se detectan las principales capacidades individuales de los alumnos, y según recuerdan desde Oak House School, los profesores deben atenderlas pero no descuidar el resto para poder solventar las dificultades que presenten en ciertas habilidades.

Asimismo, y aunque la inteligencia emocional no está presente en ningún itinerario académico, consideran “muy necesario” trabajarla con el objetivo de que los estudiantes tengan criterio y capacidad de pensar de forma constructiva. ¿Cómo hacerlo? A través de asignaturas que fomenten el debate, la oratoria, el trabajo en equipo o el deporte, de forma que los alumnos pierdan el miedo a ofrecer sus opiniones y a hablar en público.

Aprendemas


¿Cómo conseguir que los empleados sean más emprendedores?

11 de junio de 2014

Deborah Ancona, profesora de la escuela de negocios del Instituto Tecnológico de Massachusetts (MIT) ofrece algunos consejos para inculcar la innovación

 En un entorno en el que los organigramas tradicionales han quedado desfasados, cada empresa trabaja para encontrar su propia estructura. En este cambio de paradigma, es fundamental permitir que los empleados hagan propuestas de mejora, y de hecho, es la propia organización la que debe inculcar la innovación en todos sus trabajadores. He aquí cinco consejos de Deborah Ancona, profesora de la escuela de negocios del Instituto Tecnológico de Massachusetts (MIT) para conseguirlo.

  • Piensa más allá del nombre oficial del cargo. Los gerentes tienden a poner a los empleados en cajas de acuerdo con su posición en el organigrama de la empresa, pero estos cubículos hacen que sea difícil proponer nuevas ideas si no encajan estrictamente en esos límites. Para combatir esta tendencia, puede ser más recomendable asignar a las personas proyectos y agruparlas por competencias, que pueden evolucionar a lo largo de la trayectoria en la organización.
  • Crea oportunidades para que los empleados haga networking. La innovación de la compañía depende en parte de los encuentros que los empleados de distintos departamentos hagan entre sí. Un buen gerente debe proporcionar el escenario para que estas reuniones se generen, formal o informalmente. Sirve no solo para proponer nuevas ideas sino también para aportar distintas soluciones a un problema que experimente la empresa.
  • Busca ideas en lugares inesperados. Especialmente cuando un equipo está encallado en la resolución de una cuestión que les preocupa, puede ser una alternativa buscar la respuesta en un departamento que no tenga nada que ver. Como hicieron en British Airways, que fueron a buscar a un diseñador de interiores de yates para crear el mobiliario de sus zonas de primera clase. Se trata de superar límites y alentar a los empleados a hacer lo mismo.
  • No incluyas a todo el mundo por defecto. No se trata de crear una discriminación entre los trabajadores, sino de escoger los más preparados para cada cuestión. Es decir, si abrimos un debate entre demasiada gente de demasiadas procedencias, probablemente sea difícil controlarlo y se vaya por las ramas en numerosas ocasiones. Escoge, aún con invitados especiales, a las personas más preparadas para cada propuesta, además de tener un guión preparado para conducirla.
  • No descartes la comunicación top-down. Las propuestas anteriores no implican descartar por completo el esquema tradicional de transmisión de decisiones, que es especialmente eficaz cuando se tiene que actuar con rapidez. Por eso resulta fundamental trabajar en la buena percepción de esa transmisión, que aunque no sea la única, resulta imprescindible.

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